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ASOCIACION DE EX ALUMNOS COLEGIO SAN JUAN DE LA LIBERTAD CHACHAPOYAS

ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JUAN DE LA LIBERTAD - CHACHAPOYAS

CAPITULO I.- 

DENOMINACION Y REGIMEN DE LA ASOCIACION.

 

Artículo 1º.- DENOMINACION.

Se constituye en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, la Asociación denominada ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE LA LIBERTAD DE CHACHAPOYAS, sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, por tiempo indefinido, al amparo de lo previsto en la Constitución Política del Perú y Código Civil referente al funcionamiento de asociaciones civiles en el Perú.

 

Artículo 2º.- REGIMEN JURIDICO.

Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley del Código Civil, sucesivas normas complementarias de las mismas, por los acuerdos que, dentro de dicha ley y demás normativas, sean validamente adoptados por la Asamblea General y por los Organismos Directivos, dentro de sus respectivas competencias.

 

Artículo 3º.- PERSONALIDAD JURIDICA.

En cumplimiento de sus fines, esta Asociación tendrá personalidad jurídica dentro de la capacidad y condiciones que confieren las leyes para el desarrollo de sus actividades en toda clase de contratos de carácter civil precisos para el cumplimiento de sus intereses generales.

 

Artículo 4º.- COMPOSICION.

            Esta Asociación estará abierta a todos los ex alumnos que egresaron de las aulas del plantel.

 

CAPITULO II.

FINES DE ESTA ASOCIACION.

 

Artículo 5º.- FINES DE ESTA  ASOCIACION.

             Son fines de esta Asociación, el desarrollo de actividades culturales, sociales, asistenciales y de divulgación.

 

                        1º CULTURALES.- Organizar actividades culturales diversas, tales como: conferencias y charlas de divulgación científica y tecnológica;  protección del patrimonio histórico del plantel e identidad regional.

 

2º SOCIALES.- Procurar la participación en la gestión y ejecución de las obras sociales del Colegio San Juan de la Libertad y ser punto de encuentro de los ex alumnos  proponiendo y requiriendo para sus socios misiones específicas a su alcance.

 

                        3º ASISTENCIALES.- Promover la colaboración con grupos de voluntariado y/o la creación de los mismos, y prestar ayuda a los socios cuando así lo determine la Junta Directiva.

 

                        4º DIVULGACION.- Como parte inherente del Colegio San Juan de la Libertad  y sin perjuicio de otra u otras publicaciones, se debe crear un boletín “AULA SAN JUANISTA”. Dado el carácter de  este medio de comunicación, el Director del Boletín “ Aula Sanjuanista”, ostentará la condición de VOCAL NATO en la Junta Directiva de esta Asociación..

 

           

CAPÍTULO III.

DOMICILIO.

 

Artículo 6º.- DOMICILIO. Esta Asociación tendrá su domicilio legal en el Jirón Amazonas, dirección del Colegio San Juan de la Libertad.

 

CAPÍTULO- IV. 

AMBITO PREVISTO DE ACCIÓN TERRITORIAL.

 

Artículo 7º .- AMBITO PREVISTO DE ACCION TERRITORIAL. El ámbito previsto de acción territorial para esta Asociación se extiende en todo el territorio nacional y países donde radiquen los egresados del plantel.

 

CAPITULO- V.

ORGANOS DIRECTIVOS Y REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Artículo 8º.- ORGANOS DIRECTIVOS. Esta Asociación estará constituida por los órganos siguientes:

1.      Asamblea General.

2.      Junta Directiva

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará constituida por la Junta Directiva, que a su vez estará compuesta por

 

                                 - Presidente.

                                 - Vicepresidente.

                                 - Secretario de Organización

                                 - Secretario de Asuntos Sociales y Culturales

                                 - Secretario de Actas y Archivo

                                 - Tesorero

                                 - Dos Vocales

 

Artículo 9º.- ASAMBLEA GENERAL. El órgano supremo de esta Asociación será la Asamblea General,  integrada por todos los socios,  siendo su misión velar, deliberar y establecer las directrices de la misma, y adoptar los acuerdos por  mayoría de votos.

 

Artículo 10º.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año, con carácter Ordinario y, con carácter Extraordinario cuando fuese convocada por el Presidente de la Junta Directiva o cuando lo solicitase  al menos el diez por ciento de los socios.

 

Artículo 11º.- CONVOCATORIAS  Y QUORUM. Las Asambleas, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, la mayoría de sus socios o representados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios, con voz y voto y que estén al corriente en el pago de las cuotas.

 

Artículo 12º.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos cualificados, salvo en los casos que los presentes Estatutos o las normas generales de aplicación exijan otra mayoría o porcentaje. Se entiende por votos cualificados, la mayoría compuesta por los socios activos y al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea.

 

            Artículo 13º.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.

Las normas de funcionamiento para la convocatoria de una Asamblea serán las siguientes:     

1)      Entre la fecha de la convocatoria  y el día de la Asamblea mediarán siete (07) días naturales como mínimo y  quince (15) días como máximo.

2)      La convocatoria se cursará por escrito a los socios y a las direcciones que  consten en los archivos de la Asociación y deberá incluir: el orden del día, fecha, lugar y hora de la celebración de la Asamblea, en 1ª y 2ª convocatoria.

3)      Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán integradas por los asistentes y los no asistentes debidamente representados de forma escrita por otro socio, siempre que concurran la mitad más uno del total de los socios con voto cualificado o, transcurridos treinta minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes, igualmente con voto cualificado.

4)      La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o de la tercera parte de los socios que, por escrito, lo soliciten, debidamente firmada por los solicitantes y con exposición de los motivos de la convocatoria.

Artículo 14º.- VOTACIONES. Las votaciones serán ordinarias (abiertas) y pueden ser secretas a petición de cualquier miembro presente en la Asamblea con derecho a voto, con su debida identificación y razón de esta medida.

 

Artículo 15º.- PRESIDENCIA. Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Asociación y en su defecto el Vicepresidente y a falta de éste recaerá en el miembro de la Junta  Directiva  de mayor edad, que  esté presente en este acto. De todas las reuniones se levantará acta que será asentada en el libro correspondiente.

 

Artículo 16º.- COMPETENCIAS  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Asamblea  General Extraordinaria será competente para resolver y decidir los asuntos siguientes:

 

1.      Nombramiento de la Junta Directiva.

2.      Modificación de los Estatutos.

3.      Disolución de la Asociación.

4.      Exclusión de socios de acuerdo a los estatutos.

5.      Disposición y enajenación de los bienes.

6.      Aprobación del Reglamento de Régimen  Interno, basado en los presentes Estatutos y sin que pueda violar los mismos.

 

Artículo 17º.- COMPETENCIAS  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son competencias  de la Asamblea General Ordinaria:

 

1.      Aprobar el plan de actividades incluido por el Presidente como Programa de Gobierno en el momento de presentar su candidatura para ocupar este puesto.

2.      Aprobar la Memoria anual de las actividades de la Asociación.

3.      Nombrar socios honorarios propuestos por la Junta Directiva.

4.      Fijar las cuotas ordinarias, su periodicidad, y cualquier otra cuota extraordinaria debidamente justificada y propuesta por la Junta Directiva.

5.      Deliberar y aprobar el presupuesto anual.

6.      Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas de la Asociación.

7.      Resolver sobre la aprobación del inventario de bienes de la Asociación, cuya valoración será realizada por un miembro de la Junta Directiva previamente designado o por un funcionario institucional.

8.      Elegir una Junta Gestora, si procede.

 

Artículo 18º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, y se reunirán una vez al mes durante el año, a petición del Presidente de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 19º.- ELECCION DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. Será el candidato que obtenga mayoría de votos, de entre las candidaturas presentadas en el plazo y forma establecidos.

Antes de efectuar la elección, los candidatos a Presidente presentarán su programa de gobierno y  a las personas que desean ocupen  los cargos de Vicepresidente, Secretario, Organización, Asuntos Sociales y Culturales y Tesorero y que juntamente con los demás  vocales, ya nombrados por las distintas filiales de coordinación o por la Asamblea General Extraordinaria se configurará  la Junta Directiva, como órgano ejecutivo de la Asociación.

Los nombramientos de la Junta Directiva serán por dos años y la Junta saliente podrá presentarse a nueva elección.

 

            Artículo 20º.- COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

A.                       Corresponde al Presidente:

 

1)                 Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación.

2)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3)      Presidir los actos y sesiones que celebre la Asociación.

4)      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

5)      Convocar la Junta Directiva.

6)      Autorizar el nombramiento de Comisiones y de su Presidente.

7)      Autorizar con su firma todos los documentos y pagos de la Asociación.

8)      Autorizar por escrito las facturas correspondientes a los gastos de la Asociación.

9)      Autorizar la asistencia a las Asambleas de especialistas, sin voz ni voto, cualificados en temas específicos a tratar.

 

B.     Corresponde al Vicepresidente:

 

1)      Sustituir  al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

2)      Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.

3)      En caso de cese del Presidente, convocar Asamblea General para la elección de un nuevo Presidente en un plazo máximo de dos  meses

 

C.-  Corresponde al Secretario de Organización:

            1)  Planificar las actividades anuales de la Asociación

             2)  Elevar propuestas a la Junta Directiva para su aprobación y  ejecución

             3)  Actualizar la documentación legal de la Asociación

             4)  Realizar las coordinaciones con delegados de ex alumnos para su  incorporación a la Asociación

             5) Otros que sean delegados por la Junta Directiva

C.     Corresponde al Secretario e Actas y Archivo

 

1)      Custodiar el archivo y todos los registros, documentos y títulos de la Asociación los cuales serán entregados bajo inventario.

2)      Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas.

3)      Custodiar y mantener el inventario de pertenencias de la Asociación, así como sus sellos.

4)      Llevar al día el registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los datos de afiliación de los socios, llevando exhaustivo control de las altas y bajas de los mismos  y dar cuenta al Presidente de cuantas comunicaciones se reciban en la Asociación.

5)      Tramitar toda la correspondencia y documentos de la Asociación, con la firma del Presidente.

6)      Expedir certificaciones y documentos con el Visto Bueno del Presidente.

7)      Notificar al  Tesorero de las altas y bajas de los socios.

8)      Redactar y presentar la memoria anual de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.

9)      Responsabilizarse de los siguientes archivos y registros:

1.      Registro de Actas de Asambleas Generales.

2.      Registro de Actas de la Junta Directiva.

3.      Registro de socios.

4.      Archivo de documentos.

5.      Archivo de correspondencia.

6.      Registro de solicitudes.

7.      Inventario de la Asociación

 

D.     Corresponde al Tesorero:  el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

 

1.      Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación situados en algunas entidades bancarias y de los cuales podrá disponer para atender los gastos de la Asociación bajo la firma del Presidente o del Secretario en ausencia del Presidente.

2.      Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente y siempre y cuando correspondan a obligaciones normales del presupuesto o de gastos extraordinarios debidamente aprobados.

3.      Llevando el libro Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos, presentando Balance anual de cuentas.

4.      Levantando anualmente un Estado de Cuentas que presentará en la Asamblea General Ordinaria y al Presidente, y  además, cada vez que se le requiera.

5.      Presentando ante la Asamblea para su aprobación, si procede, el Presupuesto Anual, confeccionado por la Junta Directiva.

6.      Manteniendo actualizados  los siguientes libros.

a)      Libro de Caja y Bancos.

b)      Libro de Cuentas Corrientes.

c)      Todos aquellos libros auxiliares que considere necesarios para el desarrollo de su labor.

 

E.-       Corresponde a los vocales, asumir la dirección de la revista institucional “AULA SANJUANISTA” y a reemplazar a cualquiera de los del Consejo Directivo en caso de ausencia

Artículo 21º.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. El plazo preceptivo de antelación será como mínimo de 48 horas, la convocatoria contendrá el orden del día de la reunión. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

 

 

CAPÍTULO- VI.

 DE LOS SOCIOS, ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES.

 

Artículo 22º.- DE LOS SOCIOS. La Asociación se compone de:

1.      Socios numerarios.

2.      Socios honorarios.

 

Artículo 23º.- SOCIOS NUMERARIOS. Serán socios numerarios los ex alumnos del plantel que lo soliciten. Han de ser personas con plena capacidad para obrar en derecho y estar de acuerdo con los fines de la Asociación y de sus Estatutos.

 

Artículo 24º.- SOCIOS HONORARIOS. El título de socio honorario se otorgará a quienes hayan prestado servicios destacados a la Asociación y tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 25º.- ADMISION DE SOCIOS NUMERARIOS. Los socios numerarios ingresarán en la Asociación mediante solicitud escrita. Dicha solicitud será examinada por la Junta Directiva para comprobar que el solicitante reúne las condiciones establecidas en el Art. 23º.

 

Artículo 26º.- NOMBRAMIENTO DE LOS SOCIOS HONORARIOS. El nombramiento de los socios honorarios será propuesto por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General Ordinaria.

 

           

Artículo 27º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios:

 

1)      Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos les concedan los Estatutos, se acuerden por la Asamblea General o les concedan las leyes.

2)      Participar de una manera real y efectiva en el funcionamiento de la Asociación.

3)      Ser elector y elegible para los cargos de los órganos de gobierno de control de la Asociación y asistir con voz y voto a las Asambleas Generales en la forma que se determina en estos Estatutos y con las restricciones que se contemplan en el apartado 5) de este artículo y el artículo 12º.

4)      Proponer a la Asamblea cualquier sugerencia que estimen de interés para la Asociación, presentada por escrito con antelación suficiente y teniendo derecho a recibir una respuesta, también por escrito, de la Junta Directiva.

5)      El carácter elegible y el de voto son derechos exclusivos de los socios numerarios.

 

Artículo 28º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios

 

1)      Aceptar y respetar lo establecido por los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los legítimos acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2)      Satisfacer puntualmente las cuotas que en cada caso sean fijadas por la Asamblea General, excepto en el caso de los socios honorarios que quedan exentos de las mismas.

 

Artículo 29º.- SOBRE POSIBLES SANCIONES A LOS SOCIOS. Cualquier socio que incumpla lo preceptuado en el Art. 28º será objeto de expediente disciplinario que, a instancia de la Junta Directiva será abierto e informado  de la sanción que a su juicio correspondiere y que podrá ser desde una amonestación o inhabilitación temporal hasta el apercibimiento de exclusión, o exclusión según se determina en el Art. 32º.

 

Artículo 30º.- BAJAS DE SOCIOS. Cualquier socio podrá causar baja por una de las siguientes razones:

           

1)      A petición propia.

2)      Por no satisfacer el pago de la cuota en un período de dos de ellas consecutivas o tres alternas.

3)      Cuando su comportamiento lesione los intereses de la Asociación o sea sancionado por la Junta Directiva con su exclusión, siendo ésta ratificada por la Asamblea General. Cualquier socio expedientado podrá alegar en su caso ante la Asamblea General.

 

CAPITULO VII.

PATRIMONIO Y FINANZAS.

 

Artículo 31º.- PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

 

Artículo 32º.- RECURSOS FINANCIEROS PREVISTOS. Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

 

1.      De las cuotas anuales de sus socios fijadas por la Asamblea General.

2.      De cuantas donaciones, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación de conformidad con la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

3.      De las aportaciones especiales o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General para actividades o casos específicos.

 

Artículo 33º.- ADMINISTRACION DE LAS FINANZAS. La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista por los Estatutos.

 

Artículo 34º.- EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico comenzara el primero de enero  y terminará el último día de Diciembre de cada año.

 

CAPITULO VIII.

VINCULACION AL COLEGIO

 

Artículo 35º.- VINCULACION. La Asociación se vincula a los presentes Estatutos y a sus modificaciones,  así como a las normas del Colegio Nacional “San Juan de la Libertad” que pudieran serle de aplicación,  que deberán ser respetadas.

 

CAPITULO IX.

 DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

 

Artículo 36º.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION. La Asociación se disolverá por las causas establecidas por la Ley y también por la voluntad de las nueve décimas partes de los socios en Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 37º.- SOBRE PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCION. En caso de disolución, la Asamblea Extraordinaria acordará el número de socios liquidadores que junto con el Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas existentes, cobrando créditos y fijando el haber resultante. El patrimonio neto, si lo hubiere en aquel momento, pasará a disposición de una ONG que se acuerde en su momento.

 

CAPITULO X.

ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 38º.- ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS. Las enmiendas a los Estatutos o a cualquiera de sus artículos se llevarán a cabo mediante Asamblea General Extraordinaria, debidamente constituida al efecto y previo aviso remitido a todos los socios,  en el que se incluirán la o las enmiendas propuestas, con una antelación no menor a quince días y no superior a treinta días antes de la fecha fijada para la reunión.

 

Artículo 39º.- APROBACION DE ENMIENDAS. La aprobación de las enmiendas a los Estatutos requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA SOMETER ENMIENDAS. Los socios podrán sugerir las enmiendas a los Estatutos sometiendo una solicitud a la Junta Directiva que acusará recibo y estudiará la propuesta para que, en caso de proceder, someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO XI.

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS.

 

Artículo 41º.- VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Estos Estatutos entrarán en vigor provisionalmente e inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General y en forma oficial cuando se inscriba en los Registros Públicos.

 

 

 

 

 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JUAN DE LA LIBERTAD DE CHACHAPOYAS – AMAZONAS, PERU

 

 

JUSTIFICACION       

 

            En los Estatutos de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Juan de la Libertad, se hacen referencias al Reglamente de Régimen Interno, como un conjunto de normas generales, suplementarias en muchos puntos del contenido de los citados Estatutos, aprobados en Asamblea General Extraordinaria, y basados en ellos, pero sin que en ningún caso, como es obligado, violen o contradigan la preceptiva que los mismos contienen.

           

            Al presente Reglamento deberán incorporarse periódicamente aquellas modificaciones y ampliaciones que su puesta en servicio aconseje llevar a cabo, por lo que en una norma final se prevé dicha eventualidad, sometiéndolas a la aprobación de las Juntas Directivas.

 

 

CAPITULO I

 

SOBRE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

 

            Artículo 1º.- Las Asambleas Generales, tanto las de carácter Ordinario, como las Extraordinarias, se podrán celebrar exclusivamente en la ciudad de Chachapoyas. Compete a la Junta Directiva la fijación del lugar, fecha, hora y orden del día. Las convocatorias las efectuará el (la) Secretario (a) de Actas y Archivo por escrito y dirigida a todos los socios.

 

            Artículo 2º.- Las Asambleas Generales se regirán en su funcionamiento según las Normas Estatutarias y el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

            Artículo 3º.- Tan sólo podrán ejercer el derecho de voto los socios numerarios presentes  o con delegación de voto de otros socios numerarios no asistentes, en la manera que se determina más adelante, que son los denominados en los Estatutos como "votos cualificados", y no estar inmerso en proceso de sanción o sancionado. (Cap. V.- Art. 12 de los Estatutos)

 

            Artículo 4º.- Cada socio presente podrá representar como máximo a dos ausentes, para lo cual entregará al Secretario, antes del comienzo de la Asamblea, la o las correspondientes delegaciones por escrito, que serán redactadas  en modelo oficial, firmada por el socio ausente y acompañada por la fotocopia del D.N.I.

 

            Artículo 5º.- No se permitirá la asistencia a la Asamblea de personas que no sean socios, estando facultado el  Presidente para obligarles a abandonar el recinto.  Sí se permitirá la asistencia a las Asambleas, de aquellas personas previamente invitadas  por la Junta, para tratar temas específicos, e intervendrán en los debates únicamente  en los temas autorizados. No podrán intervenir en los debates los socios que no estén al corriente en el pago de las cuotas.

 

            Artículo 6º.- Las votaciones podrán ser nominativas (secretas o en voz alta), o a mano alzada. El Presidente puede consultar a la Asamblea sobre la modalidad a elegir antes de iniciarse la votación, según la importancia y alcance del asunto.

 

            Articulo 7º.- El Secretario identificará a los socios asistentes con derecho a voto  y los representados.

 

            Artículo 8º.- Después de la votación de los socios, lo hará la Junta Directiva, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate.

 

Artículo 9º.- Finalizada la votación se procederá por la Mesa al escrutinio, acompañado por dos socios voluntarios como observadores. Caso de ser varios los presentados, se elegirán a los dos primeros.

 

            Artículo 10º.- No podrán adoptarse acuerdos, sobre cuestiones que no figuren en el  orden del día de la Asamblea.

 

            Artículo 11º.- Los acuerdos de las Asambleas, según sus competencias Estatutarias, son ejecutivos y todos los socios están obligados a su cumplimiento, incluso los no asistentes, discrepantes o impugnantes.

                                                          

CAPITULO II

 

                                      DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            Artículo 12º.- Corresponde a la Junta Directiva la dirección y administración de la Asociación, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes, el presente Reglamento  y los acuerdos tomados en Asamblea General.

 

            Artículo 13º.- Los socios que se presenten  a la elección para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, no deberán estar incursos  en ninguna de las circunstancias que se contemplan en los artículos 28º  y 29º  de los Estatutos.

 

            Artículo 14º.- Candidaturas:

:

a)      Serán cerradas y figurarán todos sus componentes, según  los Estatutos.

b)      Irán firmadas por todos ellos.

c)      Se adjuntará a la candidatura un resumen del programa de gobierno y actuación.

d)      Las candidaturas se presentarán al Presidente o Secretario con 72 horas de antelación, como mínimo, antes de la hora del comienzo de la Asamblea, facilitando éstos justificantes de su entrega.

e)      Las candidaturas y los programas serán abiertos y defendidos por los interesados ante la Asamblea General

f)       Una vez leídos  y presentados los programas, se someterá a su votación, saliendo elegida aquella con mayor número de votos cualificados.

g)      Si hubiere una sola candidatura, será sometida igualmente a votación.

 

Artículo 15º.- Las  votaciones  para la renovación de la Junta Directiva serán secretas y nominativas.

 

Artículo 16º.- Los socios elegidos como miembros para  formar parte de la nueva Junta Directiva, recibirán sus cargos formalmente en la misma Asamblea General Extraordinaria, una vez conocidos los resultados de la votación, para que figure en el acta de la Asamblea, siguiendo la Junta Directiva saliente en todas sus funciones hasta el acto de toma de posesión real.

 

            Artículo 17º.- Dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de las elecciones, el Presidente saliente, de acuerdo con el Presidente entrante, convocará reunión para la toma de posesión real de la nueva Junta Directiva y demás actos reflejados en los artículos siguientes del presente Reglamento.

 

            Artículo 18º.- Del acto de la toma de posesión real se levantará Acta, realizándose un estudio económico y contable, con arqueo de fondos incluido, y que serán preparados por los Secretarios y Tesoreros, salientes y entrantes, y con el Vº Bº de ambos Presidentes.

 

            Articulo 19º.- Igualmente se hará entrega a la nueva Junta, de un relación del estado de los asuntos en trámite o en estudio de la anterior Junta, con la información necesaria para proseguirlos. Se tomarán las disposiciones pertinentes para renovar reconocimientos bancarios y revocar   los de la Junta saliente.

 

            Artículo 20º.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán tener lugar preferentemente en el local de la Asociación, pudiendo por motivos de interés celebrarse en otras  localidades.

 

            Artículo 21º.- Los gastos ocasionados por el desplazamiento de los miembros de la Junta  Directiva que no residan en la localidad donde tenga lugar la reunión, serán de cuenta de la Asociación, con criterios  de economía y austeridad.

 

            Artículo 22º.- A petición del Presidente, la Junta Directiva podrá sustituir a alguno de sus miembros cuando incumpla por inasistencia, sin causa justificada, a dos reuniones consecutivas o tres alternativas de la citada Junta.

 

CAPITULO III

 

SOBRE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

            Artículo 23º.- Presidente de la Asociación:

           

Además de las funciones que se especifican en al artículo 20, de los Estatutos corresponde al Presidente:

 

a)      Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las  Asambleas Generales, y Junta Directiva, así como de los contenidos de los Estatutos vigentes y Reglamento de Régimen Interior y cuantas disposiciones legales de todo tipo puedan afectar a la Asociación y a los socios.

b)      Hacer uso del voto dirimente en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas, con independencia del voto que como miembro de ambas le corresponde.

 

 

Artículo 24º.- Vicepresidente de la Asociación:

 

Además de las funciones de que especifican en el Art. 21 ºB de los Estatutos, como ampliación de sus funciones le corresponde:

 

a)      Sustituir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

b)      La coordinación y seguimiento de los distintos grupos de trabajo.

 

Artículo 25º.- Secretario de la Asociación:

 

Además de las funciones que se especifican en el artículo 21-C de los Estatutos, y como ampliación de las mismas, le corresponde:

 

a)      Enviar y suscribir las citaciones de la Junta Directiva y  Asambleas Generales, con arreglo a las instrucciones del Presidente.

b)      Llevar de manera directa el Libro de Actas.

c)      Recibir, dando cuenta al Presidente, toda la correspondencia que se reciba  en la Asociación.

d)      Redactar y autorizar con  su firma todas las comunicaciones, órdenes y circulares que, por acuerdo de la Junta Directiva, se dirijan a los asociados.

e)      Suministrar a la Junta Directiva cuanta información le sea pedida.

f)       Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

Artículo 26º.- Tesorero de la Asociación:

 

Como ampliación de lo establecido de los Estatutos, incumbe al Tesorero

:

a)      La gestión económica de la Asociación, a cuyo fin,  conjuntamente con el Secretario, confeccionará el correspondiente presupuesto anual, con el VºBº del Presidente, que constituirá el documento básico de la acción económica, cuyo control llevará el Tesorero directamente con la supervisión de la Junta Directiva.

b)      Cuidará de las aperturas de las cuentas de la Asociación en Bancos y Entidades de Ahorro, aconsejándose un máximo de tres Entidades. Para la movilización de fondos, habrán de utilizarse dos firmas conjuntas, siendo una de ellas la del Tesorero y otra, una de las otras dos reconocidas, la del Presidente o  Secretario.

c)      Periódicamente y en unión del Secretario, confeccionará y someterá al conocimiento de la Junta Directiva un balance de la situación que permita el seguimiento del desarrollo del presupuesto aprobado para el año.

 

Artículo 27º.- Vocales de la Asociación:

 

a)      Los vocales de la Junta Directiva, deberán  colaborar en el quehacer de la misma, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones, así como a las de las Comisiones o Grupos de Trabajo a las que fueran adscritos.

b)      La Junta Directiva podrá también encomendar a uno o varios vocales, el estudio, seguimiento, y propuestas sobre cualquier tema específico, así como funciones o gestiones precisas.

c)      En caso de dimisión de algún vocal, que habrá de ser formulada al Presidente y aceptada por la Junta Directiva, se procederá por éste a su sustitución por otro vocal en las Comisiones y Grupos de Trabajo que estuviera adscrito.

d)      La custodia de los fondos de la biblioteca, con los correspondientes libros y ficheros y supervisión de los préstamos bibliotecarios a los socios.

 

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

           

            Artículo 28º.- Cualquier ampliación, modificación o derogación de este Reglamente de Régimen Interno, que permita un mejor desarrollo de las normas Estatutarias, es competencia de la Junta Directiva, que lo propondrá en todo caso para su aprobación en Asamblea  General Extraordinaria.

 

            Artículo 29º.- Una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria,  este Reglamente de Régimen Interno será de obligado cumplimiento de los socios.

 

            Artículo 30º.- Hasta tanto este Reglamento de Régimen Interno sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, la  Junta Directiva tendrá la facultad de aplicarlo transitoriamente.

 

 

 

CONSEJO DIRECTIVO FUNDADOR

 

Presidente                                          :           Dr. Oscar Enrique Torres Quiróz

Vicepresidente                                   :           Econ. Conrado Cesareo Tuesta Silva

Secretario de Organización               :           Lic. Manuel Hamilton Cabañas López

Secretario de Tesorería                     :           Prof. Buenaventura Torrejón Vega

Secretario de Asuntos Sociales        :           Prof. María Silva Tiserán

Secretaria                                          :           Rocío Santacruz Vera

Vocales                                              :           Sr. Lindley Zumaeta Vargas

                                                                       Prof. Manuel Antonio Angulo Reyes                                                

  

 

 

 

 

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